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Profeco clausuró y multó con un millón de pesos a tienda de autoservicio por revisar tickets

Por medio de un comunicado, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), informó que una sucursal del Grupo El Zorro Abarrotero ubicada en la Alcaldía Álvaro Obregón, fue clausurada por tres días, por diferentes denuncias interpuestas por clientes de la tienda.


Y es que se dijo que, la tienda ubicada en la Ciudad de México, tuvo diversas denuncias en días recientes por realizar prácticas comerciales abusivas en perjuicio de los consumidores, al revisar la mercancía que ya habían comprado al momento de salir del establecimiento.


En respuesta a ello, la dependencia instrumentó diversas visitas de verificación, con el fin de atender las denuncias en donde constató que la empresa revisa a los consumidores el ticket del producto adquirido, así como su mercancía y productos o bienes que ya fueron pagados y han pasado por el área de cajas y lo realiza en el área de salida de la empresa, práctica comercial que fue calificada como coercitiva y que puede afectar a una “colectividad” de consumidores.

Informó que esta conducta ha sido reiterada, sin que el establecimiento se haya pronunciado respecto a regularizar la misma, por lo que se emitió una resolución administrativa en la cual se impuso como sanción económica a la empresa que asciende a un millón de pesos, así como la clausura total del establecimiento por tres días naturales.

La sucursal, que fue clausurada el viernes, se encuentra ubicada en la Av. del Rosal 264, colonia Molino de las Rosas, C.P. 01470, alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México. La clausura será levantada el próximo lunes 27 de febrero.

Este no es el único caso que se ha dado respecto a una tienda sancionada por revisar los tickets de compra. Y es que el pasado 23 de septiembre de 2022, la Profeco informó que realizó el cierre total y por un periodo de tres días de una tienda de la cadena Sam´s Club, ubicada en avenida Bordo de Xochiaca No.3, en la colonia Ciudad Jardín Bicentenario, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, justificando prácticas abusivas, por lo que además tuvo que pagar un millón de pesos.

El organismo, dirigido por Ricardo Sheffield Padilla, señaló que días antes había recibido algunas denuncias sobre tiendas de autoservicio Nueva Walmart de México, propietaria de dichas tiendas, que “realiza prácticas abusivas”.

“Lo anterior, por prácticas comerciales abusivas en perjuicio de los consumidores al revisar la mercancía que ya han comprado al momento de salir del establecimiento”, señaló la dependencia en aquella ocasión.

Expuso que, como resultado de las visitas realizadas, los defensores de la confianza constataron lo siguiente: “dicha empresa en el área de salida se solicita a los consumidores su ticket de venta para revisión de la mercancía a pesar de que dicha mercancía ya fue adquirida y pagada por los consumidores, deteniéndolos para revisar su ticket contra la mercancía adquirida; lo cual es considerado como un acto de molestia injustificado al consumidor, e incumple o puede incumplir con lo dispuesto en artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.”

Por esta razón, Nueva Walmart de México fue sujeta al procedimiento administrativo contemplado en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que seguido el procedimiento en todos sus trámites, y no habiendo constancia alguna pendiente, se ordenó emitir resolución administrativa.

“En razón de lo antes expuesto, en fecha 23 de septiembre de 2022, se procedió a la notificación de la resolución administrativa y a la ejecución de la clausura de tres días naturales, utilizando para tal efecto 40 sellos, es importante señalar que dicha sanción será levantada el día 26 de septiembre de 2022″, concluyó en su comunicado.

¿Por qué es ilegal que se revise el ticket de compra?

La Profeco considera que la revisión del ticket de compra y los productos que se adquieren en establecimientos, es un acto de molestia injustificado al consumidor. La dependencia explica que esta medida viola el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe a los proveedores de bienes o servicios llevar a cabo prácticas que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales, bajo pretexto de registro.

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